Las pasiones humanas nos han llevado a lugares catastróficos en la historia del planeta...
El Poder Judicial se encuentra expuesto como en un quirófano legal, dividido y con las vísceras al descubierto.
La reforma judicial, votada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, está siendo analizada por juristas de México y del mundo. Me referiré a cuatro cambios específicos en esta modificación constitucional.
Un paréntesis. No pretendo fijar una posición a favor o en contra, pues no soy ministro, ni diputado, ni juez, ni magistrado, ni tengo relación alguna con partido político o el Poder Judicial.
Soy un ciudadano preocupado por lo que pareciera un choque de trenes, dos máquinas a toda velocidad contra otra máquina estacionada, ferrocarriles con pasajeros abordo que admiran el paisaje mientras reflexionan sobre su economía, su salud, su bienestar y, por qué no, alguna que otra nimiedad cotidiana, sin saber lo que les espera.
Ahora sí, aquí los puntos:
Desaparece el Consejo de la Judicatura y se crea un Tribunal de Disciplina Judicial; los salarios de la burocracia dorada se homologan con el del presidente de la República; se establece la obligatoriedad de una justicia expedita con plazos máximos para emitir una sentencia; y se implementa la votación de jueces, magistrados y ministros.
El Poder Judicial no es ajeno a las malas prácticas, la corrupción y el abandono del ciudadano desprotegido, ya sea por su nivel educativo o su situación económica. Es inaudito que el órgano encargado de revisar y sancionar a los jueces mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal, en los últimos cuatro años haya sancionado solo a unos cuantos jueces. Por ello, uno de los cambios fundamentales de la reforma es la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, que promete un mayor control sobre las malas prácticas en el Poder Judicial.
El segundo aspecto, referente a los salarios, es importante. En el caso de magistrados y ministros, se adoptó en su momento un sueldo elevado con la intención de evitar la corrupción. Sin embargo, con la reforma, en casos donde una sentencia favorezca a una empresa poderosa o a un delincuente de alto perfil, un sueldo de poco más de cien mil pesos no garantiza que el juez no sea tentado por una suma monetaria mayor.
El tiempo para recibir una sentencia se ha prolongado –y sigue prolongándose– durante varios años, destruyendo la vida de personas inocentes en nuestro país. Por eso, el plazo máximo establecido en la reforma es una modificación necesaria y urgente.
Por último, está el tema controversial de la votación de jueces, magistrados y ministros. Aún no se conocen las leyes secundarias que permitirán revisar cómo se implementará este proceso. Hasta ahora se sabe que en junio de 2025, el primer domingo, se votará por la mitad de los jueces y magistrados y la totalidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección será organizada por el INE, y los candidatos no podrán recibir recursos económicos para promocionarse, haciéndolo solo en los tiempos oficiales asignados por el Instituto Nacional Electoral.
La SCJN, en votación mayoritaria, ha aceptado su facultad para discutir la constitucionalidad de la reforma. El Poder Ejecutivo y el Legislativo desconocen esta facultad y avanzan rápidamente con el procedimiento para implementar el cambio constitucional.
El freno a la reforma por parte de la Corte parecería inminente. Se habla de violaciones en el proceso, y se han presentado más de 70 suspensiones de amparo en contra de la reforma, aunque estas suspensiones no tienen validez jurídica según los otros dos poderes. Recientemente, el estado de Guanajuato presentó una controversia constitucional, y se espera que Jalisco y algunos partidos políticos hagan lo mismo, lo que desatará una batalla judicial sin precedentes en el país.
El Legislativo y el Ejecutivo aseguran que, una vez realizado el cambio en la Constitución, es ilegal intentar revisarlo o revertirlo.
Abogados constitucionalistas explican que se está generando una sustitución constitucional, pues se altera la esencia de la Constitución. Los creadores de la misma, el Congreso Constituyente de 1917, no contemplaron que el Poder Judicial fuera electo por sufragio, y esta modificación destruye el espíritu del constituyente primario. Sería, argumentan, otra Constitución.
El Legislativo y el Ejecutivo esgrimen el artículo 39 constitucional, que dice: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Y como la mayoría del pueblo votó por ellos, argumentan que la reforma al Poder Judicial es la voluntad del pueblo.
Los llamados “eruditos del derecho” indican que este artículo fue creado por el constituyente para que, en caso de caer en una dictadura, los ciudadanos tuvieran el poder de derrocarla, como sucedió después de la Revolución Mexicana. Afirman que en el artículo no se menciona que “el pueblo” sea el Legislativo. Sobre el artículo 39, el constituyente se expresaba de esa manera, decían que lo hicieron precisamente para evitar otra lucha armada. Lo sé porque soy nieto de un constituyente (José Álvarez y Álvarez de la Cadena) y sobrino nieto de otros dos (Froylán C. Manjarrez y Gilberto Bosques). Siempre comentaban las razones detrás de la Carta Magna. Los libros están ahí, así como el diario de los debates. Podrían revisarlos.
Analistas indican que la población en México es de 140 millones de habitantes, de los cuales 98 millones son adultos con credencial para votar, por lo que la mayoría del pueblo debería ser de al menos 50 millones de ciudadanos, no 36 millones que votaron por los partidos en el poder. Y que las dos terceras partes, para formar una mayoría calificada, deberían ser más de 65 millones.
Otros argumentan que los mexicanos que votaron por los ganadores en los comicios del 2 de junio no sabían que se planeaba un cambio tan radical en el Poder Judicial. Por ello, dicen, se requeriría un plebiscito para legitimar la reforma, ya que se trata de decisiones que comprometen el destino nacional y deberían contar con el más amplio respaldo ciudadano, no con solo 36 millones de 98 millones de electores.
Nos encontramos ante una aporía, como indica el título de esta reflexión, que en su sentido lógico se refiere a una dificultad aparentemente irresoluble. En el ámbito legal, representa la imposibilidad de resolver un problema.
¿Por qué imposible? Si el Poder Judicial declara la reforma inconstitucional con los argumentos mencionados, o con los que surjan de jurisprudencias nacionales e internacionales, ¿acatarán el Legislativo y el Ejecutivo dicha resolución? ¿O seguirán implementando la reforma sin el Poder Judicial? ¿El Poder Judicial acatará estas acciones? ¿Qué harán los equipos jurídicos que trabajan para el juez, ministro o magistrado removido de su cargo y reemplazado por otro electo según la reforma judicial? ¿Le harán caso al nuevo jefe?
Y las preguntas más importantes:
¿Es esta una lucha de poderes, dejando de lado a los ciudadanos?
¿Cómo lo verán las democracias del mundo?
¿Se quedarán los capitales extranjeros ante un limbo jurídico y un Estado de derecho que podrían considerar comprometido?
Señores involucrados, las pasiones humanas nos han llevado a lugares catastróficos en la historia del planeta. Somos 140 millones de mexicanos en este embrollo. Cuiden su país. Si la reforma no pasa, hagan una mejor. ¿Cuál es la prisa?